Desde el año 2003 el país cuenta con un marco
normativo y regulador en contrataciones y arrendamientos públicos.
La ley 2051/03 nace bajo el amparo de los designios trazados
por la Convención Interamericana contra la Corrupción,
la que desde su ratificación y a través de las
gestiones del Consejo Impulsor del Plan Nacional de Integridad,
propició el establecimiento de nuevas y mejores directrices
para el universo de selección pública de oferentes
del Estado Paraguayo.
La ley ocupa su sitio dentro de un sistema perverso,
acostumbrado a las prácticas corruptas de todo tipo
a efectos de favorecer y direccional la selección del
Proveedor o del Contratista, para de esa manera obtener sobre
costos o bien pagar por un servicio o un bien que jamás
será percibido, configurando el enriquecimiento ilícito
de las personas afectadas a regimenes de Contratación
Detrimento de la Republica.
Los delineamientos de los pilares de Integridad que
contiene la ley, hicieron posible establecer y seguir generando
dispositivos de seguridad para compelir las prácticas
y los hábitos de selección, en detrimento de
la situación socio económica del país,
actualmente crítica.
El soporte legal instaurado contiene verdaderas innovaciones
desde el perfil de Integridad, incluyendo a la participación
ciudadana y la anticorrupción como vértices
de relocalización para encarar el tratamiento de una
contratación pública desde varias ópticas,
permitiendo aislarla - tanto la modalidad adoptada, el procedimiento
utilizado, el contrato propiamente dicho y la ejecución
contractual - de su contexto puramente administrativo y situarlo
en el contexto ciudadano, mucho más amplio, transparente
y participativo.
Ahora bien, ¿qué entendemos por contexto ciudadano?
El contexto ciudadano es el que permite sostener la instauración
de la ley de contrataciones y Arrendamientos Públicos
y que es inherente a la ley misma, puesto que es ella la que
posibilita el monitoreo ciudadano de las contrataciones del
Estado. Es decir que, la ley asigna a la participación
ciudadana una importancia tal que convierte a la Sociedad
Civil en sujeto legítimo de acción y de opinión
en los procedimientos de selección de oferentes.
El dispositivo de participación ciudadana brinda
a la sociedad civil el amparo necesario para conocer y monitorear
la administración de los recursos financieros del Estado,
utilizados en procedimientos de selección de su co-contratante,
a través de los principios sostenidos por la misma,
como lo son la transparencia, la igualdad y el sistema de
información pública o portal de contrataciones,
además del Programa de Protección al denunciante.
El control ciudadano contra la corrupción a través
de estrategias específicas desarrolladas y ejecutadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil en conjunto con los
Organismos del Estado, hace posible la participación
del ciudadano en las gestiones tendientes a la satisfacción
de la tutela del interés público, en las acciones
emprendidas y en las decisiones adoptadas.
Abrir el campo de acción, y proyectar el control desde
el punto de vista ciudadano, enriquece la perspectiva del
control constitucional y legal, puesto que se compromete al
beneficiado, cuyo interés público se tutela
y se garantiza su satisfacción, a través de
un medio seguro, eficaz y eficiente que conlleva a la utilización
de las mejores prácticas
Considerando lo expuesto, podemos decir que la ley, se convierte
de esa manera en una herramienta utilizable para ambos sectores,
el Público que ejecuta sus mandatos y el Privado que
monitorea dicha ejecución, sentando de esa manera las
características peculiares que la hacen única
dentro de todo el contexto administrativo de la leyes
Igualmente, dicha ley se convierte en una herramienta propicia
para generar anticorrupción desde el ejecutor hasta
el ciudadano, cumpliendo de esa manera el desafío impuesto
por la Convención Interamericana contra la Corrupción,
que otorga a las compras públicas una importancia de
Estado, entendiendo dentro de el mismo, a gobierno y gobernados.
La participación ciudadana entraña que ambos
sujetos de la relación, Estado y ciudadanos actúen
en un marco de autoridad y libertad mínimas, responsables
y eficaces. Existe de por sí una natural distancia
entre el individuo y el Estado, pero esta distancia no supone
aislamiento ni clausura de las relaciones. Supone, en cambio,
establecer la posibilidad de entablar un diálogo y
de generar el hábito del mismo.
Los poderes pueden y deben ser interrogados y discutidos
y participados de muy variadas formas. Es necesaria una comunicación
activa y responsable del ciudadano en los diversos niveles
que el sistema provee para tal fin, incorporando nuevas y
efectivas herramientas que movilizan el sistema democrático
hacia la participación.
Esta participación es el eje dentro del cual converge
la actualidad pública y ciudadana y aspira a dejar
de lado la participación política y electoralista
para convertirla en una exigencia de participación
integral. El ciudadano debe ser partícipe de la gestión
pública en sus distintos niveles institucionales, para
que de tal forma, el interés público pueda convertirse
en la síntesis total y acabada del interés de
todos, compatibilizando los intereses de los distintos sectores
sociales.
Finalmente, al reconocer las riquezas de la ley de Contrataciones
Públicas, vemos que estamos enfrentados al gran desafío,
puesto que las tareas y las acciones realizadas no competen
solamente al Estado, sino que proyectan hacia la sociedad
civil diversas estrategias de acción que permitirán
instalar de una vez por todas, los pilares de integridad,
tanto en el sector público como en la sociedad civil,
quien para monitorear, deberá ajustar sus propias acciones
a los mencionados pilares.
Una sociedad consiente y responsable de sus roles, permitirá
que los mismos puedan ser ejercidos, para lo cual la educación
es la herramienta de articulación válida para
generar y desarrollar propuestas innovadoras de participación
que conlleven la misión fundamental de situarse en
el segmento del cambio, tan necesario para el desarrollo de
nuestro país.