La Nueva Herramienta del Desarrollo
Por Abogado Federico Salgueiro

Desde el año 2003 el país cuenta con un marco normativo y regulador en contrataciones y arrendamientos públicos. La ley 2051/03 nace bajo el amparo de los designios trazados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que desde su ratificación y a través de las gestiones del Consejo Impulsor del Plan Nacional de Integridad, propició el establecimiento de nuevas y mejores directrices para el universo de selección pública de oferentes del Estado Paraguayo.
La ley ocupa su sitio dentro de un sistema perverso, acostumbrado a las prácticas corruptas de todo tipo a efectos de favorecer y direccional la selección del Proveedor o del Contratista, para de esa manera obtener sobre costos o bien pagar por un servicio o un bien que jamás será percibido, configurando el enriquecimiento ilícito de las personas afectadas a regimenes de Contratación Detrimento de la Republica.
Los delineamientos de los pilares de Integridad que contiene la ley, hicieron posible establecer y seguir generando dispositivos de seguridad para compelir las prácticas y los hábitos de selección, en detrimento de la situación socio económica del país, actualmente crítica.

El soporte legal instaurado contiene verdaderas innovaciones desde el perfil de Integridad, incluyendo a la participación ciudadana y la anticorrupción como vértices de relocalización para encarar el tratamiento de una contratación pública desde varias ópticas, permitiendo aislarla - tanto la modalidad adoptada, el procedimiento utilizado, el contrato propiamente dicho y la ejecución contractual - de su contexto puramente administrativo y situarlo en el contexto ciudadano, mucho más amplio, transparente y participativo.


Ahora bien, ¿qué entendemos por contexto ciudadano?
El contexto ciudadano es el que permite sostener la instauración de la ley de contrataciones y Arrendamientos Públicos y que es inherente a la ley misma, puesto que es ella la que posibilita el monitoreo ciudadano de las contrataciones del Estado. Es decir que, la ley asigna a la participación ciudadana una importancia tal que convierte a la Sociedad Civil en sujeto legítimo de acción y de opinión en los procedimientos de selección de oferentes.

El dispositivo de participación ciudadana brinda a la sociedad civil el amparo necesario para conocer y monitorear la administración de los recursos financieros del Estado, utilizados en procedimientos de selección de su co-contratante, a través de los principios sostenidos por la misma, como lo son la transparencia, la igualdad y el sistema de información pública o portal de contrataciones, además del Programa de Protección al denunciante.


El control ciudadano contra la corrupción a través de estrategias específicas desarrolladas y ejecutadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en conjunto con los Organismos del Estado, hace posible la participación del ciudadano en las gestiones tendientes a la satisfacción de la tutela del interés público, en las acciones emprendidas y en las decisiones adoptadas.

Abrir el campo de acción, y proyectar el control desde el punto de vista ciudadano, enriquece la perspectiva del control constitucional y legal, puesto que se compromete al beneficiado, cuyo interés público se tutela y se garantiza su satisfacción, a través de un medio seguro, eficaz y eficiente que conlleva a la utilización de las mejores prácticas


Considerando lo expuesto, podemos decir que la ley, se convierte de esa manera en una herramienta utilizable para ambos sectores, el Público que ejecuta sus mandatos y el Privado que monitorea dicha ejecución, sentando de esa manera las características peculiares que la hacen única dentro de todo el contexto administrativo de la leyes


Igualmente, dicha ley se convierte en una herramienta propicia para generar anticorrupción desde el ejecutor hasta el ciudadano, cumpliendo de esa manera el desafío impuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción, que otorga a las compras públicas una importancia de Estado, entendiendo dentro de el mismo, a gobierno y gobernados.


La participación ciudadana entraña que ambos sujetos de la relación, Estado y ciudadanos actúen en un marco de autoridad y libertad mínimas, responsables y eficaces. Existe de por sí una natural distancia entre el individuo y el Estado, pero esta distancia no supone aislamiento ni clausura de las relaciones. Supone, en cambio, establecer la posibilidad de entablar un diálogo y de generar el hábito del mismo.

Los poderes pueden y deben ser interrogados y discutidos y participados de muy variadas formas. Es necesaria una comunicación activa y responsable del ciudadano en los diversos niveles que el sistema provee para tal fin, incorporando nuevas y efectivas herramientas que movilizan el sistema democrático hacia la participación.

Esta participación es el eje dentro del cual converge la actualidad pública y ciudadana y aspira a dejar de lado la participación política y electoralista para convertirla en una exigencia de participación integral. El ciudadano debe ser partícipe de la gestión pública en sus distintos niveles institucionales, para que de tal forma, el interés público pueda convertirse en la síntesis total y acabada del interés de todos, compatibilizando los intereses de los distintos sectores sociales.

Finalmente, al reconocer las riquezas de la ley de Contrataciones Públicas, vemos que estamos enfrentados al gran desafío, puesto que las tareas y las acciones realizadas no competen solamente al Estado, sino que proyectan hacia la sociedad civil diversas estrategias de acción que permitirán instalar de una vez por todas, los pilares de integridad, tanto en el sector público como en la sociedad civil, quien para monitorear, deberá ajustar sus propias acciones a los mencionados pilares.

Una sociedad consiente y responsable de sus roles, permitirá que los mismos puedan ser ejercidos, para lo cual la educación es la herramienta de articulación válida para generar y desarrollar propuestas innovadoras de participación que conlleven la misión fundamental de situarse en el segmento del cambio, tan necesario para el desarrollo de nuestro país.


* Este artículo es de Autoría Propia de Abogado Federico Salgueiro
 
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